En la pasada edición hablábamos del derecho fundamental a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea, que supone la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, retribución y demás condiciones de trabajo.
Hicimos referencia a dos figuras/mecanismos, reguladas en los reglamentos comunitarios, con la finalidad de evitar que aquellos trabajadores que, haciendo uso del derecho a la libre circulación, desarrollen su vida laboral en diferentes países de la UE/EEE y Suiza, puedan ver mermados sus derechos por este motivo.
Dichas figuras son: 1. La EXPORTACIÓN DE COTIZACIONES al desempleo efectuadas en un país de la UE/EEE y Suiza, a cualquier otro país del mismo marco geográfico al que se trasladen, para poder hacer uso de las mismas una vez queden desempleados. (Se vió en edición anterior)
2. La EXPORTACIÓN DE PRESTACIONES por desempleo: Regulada en el art. 64 del Reglamento CE 884/03, en los siguientes términos:
Hablamos de PRESTACIONES ya aprobadas por la institución competente en materia de desempleo del país de origen (por ej. La “Agentur für Arbeit”), al haber quedado el trabajador en situación de desempleo y reunir los requisitos establecidos por la legislación nacional para poder ser beneficiario de la misma.
¿Cómo articula esta figura? A través del documento U2, a solicitar ante la institución competente en dicho país en materia de desempleo (por ej. La “Agentur für Arbeit”).
¿Cuándo solicitarlo? Al solicitar la prestación por desempleo que se pretende exportar o bien, en cualquier momento posterior siempre y cuando aún se disponga de prestación que percibir. IMPORTANTE: Siempre antes del traslado. Nunca se podrá solicitar en el país de destino.
Otros requisitos: Inscripción del solicitante como demandante de empleo ante la institución competente en materia de empleo de dicho país, durante 4 semanas a contar desde la fecha en que se produce el desempleo SALVO que, dicha institución autorice expresamente, a ser posible por escrito, el traslado con anterioridad. Se hace referencia en cualquier caso a desplazamientos con fines de búsqueda de empleo.
Emitido el U2, se da de baja al interesado ante los servicios de empleo del país del que se traslada y la prestación queda interrumpida. El interesado cuenta con un plazo de 7 días para:
a) registrarse como demandante de empleo ante los servicios de empleo del país de destino,
b) presentar el U2 ante la Institución competente en materia de desempleo del país de destino (En España, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE))
A continuación, dicha institución (SEPE) comunicaría a su homóloga en el país de origen (Agentur für Arbeit) que se ha efectuado dicho trámite, reanudando por parte de la institución de origen el pago de la prestación exportada, que había quedado suspendida.
IMPORTANTE: No sobrepasar el plazo de 7 días para no ver mermado nuestro derecho. Se recomienda pedir cita on line lo antes posible para asegurar que, al menos, la fecha en que se pide la cita esté dentro de dicho plazo.
Duración de la exportación: 6 meses máximo (siempre que nuestra prestación sea de 6 meses o más). Se nos concederá un periodo inicial de exportación de tres meses. Unas semanas antes de que el mismo transcurra podrá solicitar, si así lo desea, la prórroga por 3 meses más. La solicitud deberá dirigirse al organismo que concedió la exportación inicial, a través de la vía acordada (normalmente correo electrónico y sin necesidad de formulario específico). Dicho organismo decidirá discrecionalmente sobre la misma en base a los argumentos y justificantes aportados por el interesado.
Transcurrido el periodo máximo de exportación concedido, si el interesado desea permanecer en el país de destino se suspenderá el pago de la prestación. Si tuviese aún derecho por percibir, contacte con las oficinas de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Alemania para obtener el documento U1 alemán, que podrá presentar en el SEPE, una vez trabaje en España y quede desempleado para que se tenga conocimiento de dicho periodo de derecho alemán sin percibir.
Si por el contrario, la persona desea seguir percibiendo su prestación alemana, deberá regresar a Alemania antes de que finalice el periodo máximo de exportación concedido, registrarse como demandante de empleo (Arbeitsuchend) y solicitar continuar percibiendo la prestación restante.
OBLIGACIONES DURANTE LA EXPORTACIÓN: Al registrarse en el país de destino como demandante de empleo (plazo de 7 días), la persona queda a disposición de dichos servicios de empleo, debiendo acudir a cualquier citación, cooperar en la búsqueda activa de empleo, comunicar cualquier circunstancia que pueda afectar a la percepción de su derecho (trabajo, enfermedad, salida al extranjero, etc) para poder informar a la institución pagadora, que decidirá las medidas aplicar.