España y Alemania permiten en casos especiales la doble nacionalidad.
En Alemania a partir de finales de 2014 se aplican nuevas normas sobre el derecho de nacionalidad o derecho de opción. Actualmente los hijos de padres extranjeros nacidos y criados en Alemania pueden conservar de forma permanente sus pasaportes alemanes al obtener una nacionalidad adicional dentro de la UE. Esto también se aplica a los alemanes que desean solicitar un pasaporte español.
Como ciudadanos españoles al adquirir la nacionalidad alemana, se tiene que declarar la voluntad de conservar la nacionalidad española. Para efectuar esta declaración es necesario presentar por correo postal toda la hoja informativa para conservación de la nacionalidad española junto a la documetación requerida. Una vez revisada dicha documentación por el Registro Civil, este formalizará una cita con el interesado.
España tiene actualmente convenios de doble nacionalidad con los países siguientes países: Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial Portugal e Iberoamérica. No es necesario que los ciudadanos de los mencionados países renuncien a su nacionalidad.
A continuación se especifican los casos en que la legislación española permite conservarla adicionalmente a la alemana o a otra nacionalidad. Debido a la gran casuística que existe sobre este tema, es de suma importancia informarse en detalle sobre los trámites necesarios, el plazo de presentación, la documentación exigida además de concertar la cita en el Registro Civil para tratar individualmente cada caso.
- La doble nacionalidad es posible sin límite de edad ni de tiempo para los hijos nacidos de relaciones entre españoles y alemanes y para los extranjeros por matrimonio que se casaron antes de 1975 y adquirieron así la nacionalidad española y alemana.
- Sin embargo los ciudadanos españoles que tienen su residencia permanente en Alemania y han adquirido voluntariamente la nacionalidad alemana tienen que declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española antes de que transcurran tres años, a contar desde la adquisición de la nacionalidad alemana o desde la emancipación. Si no la realizan perderán la nacionalidad española.
- También los hijos nacidos en el extranjero con padres nacidos en el extranjero pueden conservar su nacionalidad española si declaran su voluntad dentro de los tres años siguientes a la mayoría de edad o a la independencia. En caso contrario se pierde la nacionalidad española, aunque la nacionalidad que posean pertenezca a uno de los países con acuerdo de cooperación indicados anteriormente. Esta disposición se aplica a quienes hayan alcanzado la mayoría de edad o la independencia después del 9 de enero de 2003.
- Los nietos de abuelo o abuela españoles pueden solicitar la nacionalidad española si han vivido legalmente en España durante un año.
El tema de doble nacionalidad española y alemana es muy complejo. Por ello lo redactado solo refleja algunos de los aspectos y destaca la importancia de informarse a tiempo y detalladamente en el Registro Civil español y en el “Einbürgerungsamt” alemán.
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/DUSSELDORF/de/ServiciosConsulares