A finales de noviembre del 2019, la Ministra Federal de Justicia Christine Lambrecht (SPD) presentó el proyecto de ley que pretende reformar el Artículo 6° de la Constitución Federal Alemana, introduciendo el tema de los Derechos del Niño acorde a la Convención Internacional de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, mediante la inclusión de un párrafo adicional (1a) con el siguiente texto:
(1a) “Todo niño tiene derecho al respeto, la protección y la promoción de sus derechos fundamentales, incluido su derecho a convertirse en una persona responsable en la comunidad social. El bienestar del niño debe tenerse debidamente en cuenta en todas las acciones del Estado que afecten directamente sus derechos. Todo niño tiene derecho a ser escuchado en las decisiones del Estado que afecten directamente sus derechos „.
Los críticos de este proyecto de ley reclaman que, a través de éste, el Rol del Estado es reforzado a expensas de debilitar los derechos de los padres ante los niños, entregando al Estado el poder de decisión sobre el bienestar del niño. También se critica que se le otorga al Estado el poder de intervenir en la crianza de los hijos haciendo de su desarrollo un tema de la comunidad social, dejando de ser un tema propio de la familia. Así mismo, se objeta que una reforma de la constitución no es necesaria puesto que los derechos constitucionales son también válidos para los niños.
Los involucrados en la redacción de este párrafo constitucional enfatizan que la intención no es reducir los derechos de los padres respecto a la crianza de los niños, los cuales están garantizados en el mismo Artículo 6 de la constitución, sino que más bien se pretenden reforzar los derechos del niño dentro de nuestra sociedad, puesto que no se les está otorgando más derechos a los niños frente a sus padres, sino más derechos a los niños frente al Estado y su actuar.
Si bien en la reforma se enfatiza el papel del Estado como ente observador y cuidador, siempre con la meta de lograr el bienestar del niño, debemos tomar en cuenta que ésta es una premisa, que desde el Tribunal Constitucional siempre ha sido enfatizada como la meta final de las decisiones judiciales. Es decir, a través de la jurisprudencia y leyes ordinarias, la interferencia del Estado en la formación de los niños, en situaciones en las cuales los menores se encuentren en situaciones de peligro (también dentro del núcleo familiar), no es nada nuevo, aunque vale decir que ciertas medidas no siempre son aplicadas con cautela.
El temor que produce el hecho de otorgar al niño el derecho a ser escuchado es, a mi parecer, infundado. Desde ya, los niños a partir de los 3 años pueden ser escuchados en situaciones judiciales, que tengan que ver con su bienestar, obviamente respetando su edad y capacidad de comunicación. Esta práctica, que ya está consolidada en el sistema de justicia, se volverá más frecuente debido a esta exigencia constitucional. Sin embargo el proyecto de reforma sólo le otorga al niño el derecho a ser escuchado, más no garantiza que su opinión sea tomada en cuenta o sea considerada en las decisiones del Estado. Por tanto, la reforma constitucional no sólo no otorga en este punto más derechos a los niños, sino que no cumple si quiera las exigencias de los tratados internacionales y es incluso menos exigente que la ya solida jurisprudencia actual.
Se debe rescatar que a partir de la elevación de los derechos del niño a nivel constitucional se vuelve una obligación del estado combatir la pobreza infantil en un país, en el que a pesar de su riqueza, 1 de cada 5 niños viven en pobreza o amenazado por ella, y que los intereses de los niños tendrán que ser siempre tomados en cuenta en las planificaciones estatales.
El elevar los derechos del niño al nivel constitucional también significa que, en el actuar del Estado en materia por ejemplo de construcción de Guarderías, parques infantiles, medidas de protección al menor, los intereses de los niños frente a otros intereses tendrán mayor peso.
Sólo nos queda esperar y ver cómo se desarrolle el debate de este proyecto de ley en los próximos meses.
Milagros Portocarrero-Psaltiras
Abogada. Despacho jurídico Portocarrero-Psaltiras
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